Declarada con lugar la demanda, se condeno a la parte demandada a cancelar los daños derivados en accidente de tránsito basados en lo establecido en los articulos 362 en concondancia con el articulo 868 del C.P.C., de igual manera dado el fayo de la misma se condena al pago de las costas a la parte demandada de conformidad con el articulo 274 del C.P.C.