REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EN SU NOMBRE

DETERMINACION DE LA CAUSA
Accionante: Jesús Miguel Tovar Valderrama
Accionado: Noris González García.
Acción Incoada: Indemnización de Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito.

Se inició el presente proceso por ante este Tribunal mediante Escrito de demanda presentado por el ciudadano JESUS MIGUEL TOVAR VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.702.282, domiciliado en la Calle Bolívar, casa s/n, cerca de la Ferretería San Miguel de esta población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por los Abogados JUAN CARLOS BOLIVAR y MARVY ELENA SALAZAR MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.641.875 Y 10.947.616, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.472 y 65.062, respectivamente; quien demanda a la ciudadana NORIS GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urb. La Rosa, Bloque 02, Apto 01-07 de esta población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 2.085.028 por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO en su carácter de propietaria del Vehículo Marca Ford, modelo MAVERICK, clase AUTOMOVIL, Color AZUL, Tipo SEDAN, Placa RAL-429, Serial de Carrocería AG1029509356, seis cilindros, año 1973, presentado en fecha 19-07-2006.
Por auto de fecha 21-07-2006, se admitió la demanda y se acuerda citar a la ciudadana NORIS GONZALEZ GARCIA, ya identificada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En el folio N° 23 de la presente causa corre la consignación del Alguacil manifestando que impuso del objeto de su visita a la ciudadana NORIS GONZALEZ ésta se negó a firmar la Boleta de Citación correspondiente.
Por auto de fecha 02-08-2006 se acuerda de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal dispone que por Secretaria libre Boleta de Notificación a la demandada y en fecha 04-08-2006 al folio 26 del presente expediente corre la certificación de la Secretaria donde deja constancia que entrega la Boleta de Notificación a la ciudadana NORIS GONZALEZ GARCIA en sus manos, cumpliendo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad legal para que la demandada ciudadana NORIS GONZALEZ diera contestación a la presente causa, no compareció por si misma ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En el lapso de promoción de pruebas las partes no promovieron. El Tribunal observa que en el Escrito de demanda la parte actora manifestó lo siguiente: Que en fecha 14-04-2006 a las 11:12 a.m aproximadamente, me encontraba estacionado cerca de mi casa de habitación, ubicada en la Calle Bolívar de Cumanacoa, Municipio Montes el vehículo de mi propiedad, marca TOYOTA, tipo SEDAN, modelo COROLLA Automático, color BEIGE, clase Automóvil, placa RAD 33-B, serial motor 7A990933379, serial de la carrocería AE1029509356, Año 1998, intespectivamente el vehículo Marca Ford, modelo MAVERICK, clase AUTOMOVIL, Color AZUL, Tipo SEDAN, Placa RAL-429, Serial de Carrocería AG1029509356, seis cilindros, año 1973, propiedad de la ciudadana NORIS GONZÁLEZ GARCIA, conducido por el ciudadano ENMANUEL JOSÉ REYES ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 17.091.265, quien maniobrando en forma imprudente y sin el mayor cuidado, ya que al conducir y a la vez hablaba por un teléfono celular chocó violentamente mi vehículo y sin esperar que se realizaran las actuaciones pertinentes movió el vehículo conducido por él.
Que los daños ocasionados en dicha colisión son de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), tal como se evidencia en acta de avalúo, inserta al folio 15 del presente expediente.
Que han sido múltiples las gestiones para lograr el pago de la anterior suma, razón por la cual acude a este Juzgado para demandar a la ciudadana NORIS GONZÁLEZ para que convenga en pagarle o a ello sea obligado la cantidad antes mencionada, mas las costas y costos de este proceso.
La ciudadana NORIS GONZÁLEZ en su carácter de demandada quedo citada en fecha 04-08-2006 cuando la Secretaria deja constancia que le fue entregada Boleta de Notificación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, no contestó la demanda ni promovió pruebas.
Analizadas las actas y recaudos que conforman el presente expediente, se observa que el ciudadano JESUS MIGUEL TOVAR VALDERRAMA, demanda a la ciudadana NORIS GONZÁLEZ GARCIA, por daños causados en Accidente de Tránsito al vehículo de su propiedad marca TOYOTA, tipo SEDAN, modelo COROLLA Automático, color BEIGE, clase Automóvil, placa RAD 33-B, serial motor 7A990933379, serial de la carrocería AE1029509356, Año 1998, el cual fue impactado por un vehículo Marca Ford, modelo MAVERICK, clase AUTOMOVIL, Color AZUL, Tipo SEDAN, Placa RAL-429, Serial de Carrocería AG1029509356, seis cilindros, año 1973, propiedad de la ciudadana NORIS GONZÁLEZ GARCIA, conducido por el ciudadano ENMANUEL JOSÉ REYES ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 17.091.265, tal como se demuestra en acta levantada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 24 Sucre, Puesto de Cumanacoa, adscrito al Ministerio de Infraestructura, el cual esta marcado como anexo “B”, inserto desde el folio 08 hasta el 15 del presente expediente.
Siendo ello así, corresponde entonces a este Juzgado pronunciarse acerca de la acción incoada, pero vista la circunstancia de la falta de contestación a la demanda por parte del demandado, o por quien pudiera representarlo, este Juzgador, en consecuencia entra a analizar la procedencia y la aplicabilidad al caso de autos, del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, dispositivo técnico regulador en el Derecho Venezolano, de la CONFESION FICTA.-
A tal efecto el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probara que le favorezca…..”.
De manera que pueda prosperar la confesión ficta del demandado, es necesario el cumplimiento de tres requisitos concurrentes:
A) La falta de comparecencia del demandado, legalmente citado en el presente caso, tal y como consta en la certificación de la Secretaria de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil que corre al folio N° 26 del expediente.
B) Que lo reclamado en el libelo de la demanda no sea contrario a derecho, lo cual se evidencia porque la presente causa se trata de Accidente de Tránsito, previsto en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y en el Código de Procedimiento Civil.
C) Que le demandado durante el lapso probatorio no probare nada que le favorezca. Al demandado contumaz al tenérsele por confeso por falta de comparecencia al acto de contestación de la demanda, se le esta sancionando con una presunción IURIS TANTUM de que conviene con los hechos alegados en el libelo, sin embargo para que esta confesión prospere es necesario, que además de no comparecer, no pruebe nada que le favorezca, durante el lapso probatorio, tal y como ocurrió en el presente caso.
Ahora bien, del examen de autos observa este Juzgador, que no habiendo la parte demandada ciudadana NORIS GARCIA GONZALEZ, dado contestación a la demanda y no siendo la petición del actor contraria a derecho, la cual se basa en conceptos legales, contenidos en nuestra Ley. Y no habiendo hecho uso el demandado del derecho a la defensa, ni uso del lapso probatorio, a los fines de traer a los autos probanza alguna que le beneficiara en sus intereses, opera en criterio de este Juzgador, plenamente en su contra, la figura de la CONFESION FICTA, establecida en el Artículo 362 del Código de procedimiento Civil, al estar en este caso cumplidos plenamente los requisitos exigidos por la Ley para su procedencia; en consecuencia, se reputa como ciertos los alegatos del actor, contenidos en el escrito de demanda, inserto a los folios N° 1 y 2, y procedente en derecho consecuencialmente la declaración de certeza sobre tales hechos. Así se decide.-
Siendo así y habiéndose cumplido los extremo de Ley, es forzoso para ésta instancia declarar CONFESA a la parte demandada. Y así se decide.
DECISION
En virtud de los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 362, en concordancia con el Artículo 868, ambos del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la demanda que por Accidente de Tránsito, intentó el ciudadano JESUS MIGUEL TOVAR VALDERRAMA, asistido por los Abogados JUAN CARLOS BOLIVAR y MARVY ELENA MAGO, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 61.472 y 65.062, respectivamente, contra la ciudadana NORIS GONZÁLEZ GARCIA, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
En consecuencia, se condena a la ciudadana NORIS GONZÁLEZ GARCIA, a pagar al demandante JESUS MIGUEL TOVAR VALDERRAMA, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), por concepto de daños ocasionados al vehículo objeto del presente litigio, según el avalúo practicado por el ciudadano PEDRO VELÁSQUEZ, experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, con sede en esta localidad, como se evidencia en el folio 15 del expediente.
Los intereses causados los cuales serán calculados prudencialmente por este Tribunal.
Dado el carácter del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en la litis. Costas calculadas prudencialmente por este tribunal en un 25% sobre la cantidad arriba señalada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Montes, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Beltrán Campos. La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, siendo las dos de la Tarde (2:00 PM), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.





Exp. 544-06