Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescentes del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: con lugar la solicitud del Dra., Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente XXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual se somete al mencionado adolescente a la medida cautelar contenida en el literal A del artículo 582 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el mismo detenido en su domicilio, bajo el cuidado y vigilancia de su madre, la ciudadana Felipa Josefina González. Se acuerda librar boleta al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Boleta de notificación a la Defensora Pública penal informándole de la obligación que tiene la ciudadana Felipa Josefina González, de comparecer a este despacho. Boleta de notificación al Representante del Ministerio Público. Líbrese oficios. Cúmplase.
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