REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000203
ASUNTO : RP01-D-2006-000203
Vista el escrito presentado pro la Dra., Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante el cual entre otras cosas expone y solicita: “… solicito la libertad de mi auspiciado y la imposición de la medida cautelar de la privación de libertad, prevista en el literal A del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en permanecer detenido en su domicilio, bajo el cuidado de su madre, la ciudadana Felipa Josefina González…mi auspiciado fue sometido a una intervención quirúrgica por parte del médico … quien indica reposo médico por el lapso de treinta (30) días; además en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná no están dadas las condiciones de higiene y salubridad que mi defendido requerirá …”. Este Tribunal a los efectos de decidir lo conducente procede a realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: El derecho a la salud es un derecho consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual esta consagrado como un derecho social fundamental y en el cual todas las personas tienen derecho a la protección de la salud.
SEGUNDO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consagra de manera expresa en los artículos 8, 32 y 41los dispositivos relativos al Interés Superior del Niño, derecho a la integridad personal, derecho a la salud y a servicios de salud, lo cuales tiene una vinculación directa con el derecho que tienen los adolescentes a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental.
TERCERO: Las reglas de las naciones unidas para la protección de los menores privados de libertad, contiene en el numeral IV D) 31), medio físico y alojamiento el cual señala que os menores privados de libertad tendrán derecho a contar con locales y servicios que satisfagan todas las exigencias de la higiene y de la dignidad humana.
CUARTO: La solicitante ha planteado como fundamento de su solicitud, que el adolescente sea sometido a la medida contenida en el literal a del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir que el mismo permanecerá detenido en su domicilio, bajo el cuidado de su madre, la ciudadana Felipa Josefina González. Es por ello que se librar boleta de notificación a la Defensora Pública Penal a fin de que le informe a la ciudadana Felipa Josefina González, que deberá comparecer a este despacho a los fines de explicarle de las condiciones de la medida cautelar impuesta al adolescente.
QUINTO: A los fines de declarar con lugar la presente medida cautelar, este despacho, toma en cuenta y aprecia el informe psicológico realizado por la Lic. Ana Rodríguez, en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescentes del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: con lugar la solicitud del Dra., Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual se somete al mencionado adolescente a la medida cautelar contenida en el literal A del artículo 582 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el mismo detenido en su domicilio, bajo el cuidado y vigilancia de su madre, la ciudadana Felipa Josefina González. Se acuerda librar boleta al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Boleta de notificación a la Defensora Pública penal informándole de la obligación que tiene la ciudadana Felipa Josefina González, de comparecer a este despacho. Boleta de notificación al Representante del Ministerio Público. Líbrese oficios. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas