El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que durante el debate oral y reservado quedó plenamente demostrado, tanto el delito, como la culpabilidad del acusado DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y declara CULPABLE al acusado PATRICIO BAUTISTA COVA, venezolano, natural de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, nacido en fecha 17 de febrero de 1962, soltero, obrero, residenciado en Urbanización Lomas de Ayacucho. Manzana “C”, Casa N° 08 de esta ciudad, titular de la cédula de Identidad N° 11.590.027, hijo de José Cova y Ricarda Zapata, defendido por la abogada María Ortiz López; en consecuencia se le condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 374 n.....