El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: LUIS JOEL GOMEZ CALZADILLA y YUSSEIDY MASSIEL AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.831.777 y V-10.954.320, respectivamente, en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.