REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En fecha Diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), se recibió por ante éste Tribunal de la Distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: LUIS JOEL GOMEZ CALZADILLA y YUSSEIDY MASSIEL AGUILERA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.831.777 y V-10.954.320 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio MARYGEN BRAZON TANG, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.430.
Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, el día Dieciséis (16) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio marcada “A”, que riela al folio 03 del presente expediente.
Continúan alegando los cónyuges que desde hace Dieciocho (18) meses aproximadamente y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual llegaron a la conclusión razonable de legalizar tal situación, y es por lo que decidieron de mutuo y común acuerdo acudir ante esta competente autoridad a solicitar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declare su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES; conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: Cada cónyuge, tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia donde libremente lo decida.- TERCERA: Se comprometieron a respetar firmemente los términos de esta separación tal y como están establecidos.- CUARTA: Durante su matrimonio constituyeron una comunidad de gananciales integrada por los bienes que han adquirido a lo largo de su matrimonio. En relación con dicha comunidad de bienes y en virtud del artículo 190 del Código Civil han decidido efectuar partición y adjudicación de bienes que a continuación se determina: a) El Vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso: Particular; Marca: Ford; Modelo: Mustang; Año: 198; Color: Gris; Placa: RAI-081; Serial Motor: 6 Cilindros; Serial de Carrocería: 1FABP12B4BF202869; Registro Automotor: 1FAB12B4BF202869-1-1.- El valor de este vehículo es la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00). Este vehículo es adjudicado a LUIS JOEL GOMEZ CALZADILLA, a quien pasa a pertenecer de manera exclusiva y quien asume el mantenimiento del mismo.- b) El mobiliario, objetos de arte, muebles, enseres, equipos y artefactos eléctricos existentes pasan a pertenecer de manera exclusiva a YUSSEIDY MASSIEL AGUILERA y asume el mantenimiento de los mismos.- QUINTA: Los derechos y beneficios que correspondiesen a cada uno de los cónyuges derivadas de sus relaciones laborales, mediante esta separaciones establece que; ninguno de ellos nada exigirá al otro ni nada adeudará al otro por tales conceptos. Lo que significa que cada quien conservará a su entera y cabal satisfacción; los beneficios laborales derivados de su trabajo (ejemplo: Prestaciones Sociales; “O.C.V.” Organización Comunitaria de Vivienda, etc.).- SEXTA: Serán propiedad exclusiva de cada uno de ellos los bienes que adquirieran a su nombre, a partir de la fecha en que sea decretada su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
El Tribunal mediante auto dictado en fecha 17 de Septiembre del 2004, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los mencionados cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio Trece (13) corre inserta diligencia de fecha 09/11/2004, estampada por la Ciudadana YUSSEIDY AGUILERA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.954.320, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARYGEN BRAZON TANG, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.430, mediante la cual solicitó se le expida Copia Simple del folio Doce (12) contentivo del acuerdo de separación de cuerpos y bienes respectivo, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 10 de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), el cual corre inserto al folio 14 del presente expediente.
En fecha Veinticinco (25) de Octubre del año en curso (2005) comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: LUIS GOMEZ y YUSSEIDY AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.831.777 y V-10.954.320 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio MARYGEN BRAZON TANG, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.430, a los fines de solicitar sea declarada la conversión en divorcio.
El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: LUIS JOEL GOMEZ CALZADILLA y YUSSEIDY MASSIEL AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.831.777 y V-10.954.320, respectivamente, en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL PERSONAS.
EXP. Nro. 6039.04
YOdC/mc.-
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