Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESAPLICA POR INCONSTITUCIONALES los artículos 175 y 176 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones que rielan insertas en el cuaderno principal de este expediente a partir del folio 39 y de las actuaciones que rielan insertas a partir del folio 03 del cuaderno separado del presente expediente y REPONE LA CAUSA al estado de que se designe DEFENSOR AD LITEM a la parte demandada, ciudadana YUSMARY MARIA JIMENEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.270.302, para que pueda sustanciarse nuevamente el procedimiento de justicia gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.