Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, Abg. Carlos Enrique Meneses Caraballo, antes identificado, y expone: señalo para ser ejecutivamente embargados en este acto la cuenta corrientes N° 0102-0275-20-00-00048813 hasta por la cantidad de Veinte Millones Quinientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Ocho Bolívares (Bs. 20.565.738,00), cuyo titular es la demandada empresa ¿Productos Piscícola Sociedad Anónima¿ (PROPISCA), cifra esta que comprende el monto de la deuda a mi representado mas la costas procesales y honorarios profesionales del experto, es todo.- Seguidamente y previo señalamiento de la parte actora del número de cuenta que va a ser objeto de la medida ejecutiva, el referido Funcionario procedió a revisar el monto de dicha cuenta y verificar que la misma poseía fondo suficiente para cubrir la cantidad ordenada a embargar y que no se trata de cuenta nó.....