En el día de hoy veintisiete (27) de Octubre del año Dos mil cuatro (2.004), siendo las once y cinco de la mañana, se constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada, Secretario Temporal del mismo; en compañía del Abg. en ejercicio: Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, en su condición de apoderado de la parte demandante; en la siguiente dirección: Calle Independencia cruce con la calle las Margaritas, donde funciona la entidad Bancaria Banco de Venezuela, sucursal Carúpano, a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo Decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Ignacio del Jesús Espinoza Montaño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.113, quien manifestó al Tribunal ser el Gerente de Servicio de la entidad Bancaria en referencia; a quien el Tribunal le concede el plazo de Treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con la parte demandada y con la asesoría interna del banco, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso a la parte ejecutada; Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, Abg. Carlos Enrique Meneses Caraballo, antes identificado, y expone: señalo para ser ejecutivamente embargados en este acto la cuenta corrientes N° 0102-0275-20-00-00048813 hasta por la cantidad de Veinte Millones Quinientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Ocho Bolívares (Bs. 20.565.738,00), cuyo titular es la demandada empresa “Productos Piscícola Sociedad Anónima” (PROPISCA), cifra esta que comprende el monto de la deuda a mi representado mas la costas procesales y honorarios profesionales del experto, es todo.- Seguidamente y previo señalamiento de la parte actora del número de cuenta que va a ser objeto de la medida ejecutiva, el referido Funcionario procedió a revisar el monto de dicha cuenta y verificar que la misma poseía fondo suficiente para cubrir la cantidad ordenada a embargar y que no se trata de cuenta nómina de la Empresa demandada y sobre la cual recae la ejecución, manifestando que dicha cuenta no fue aperturaza por ante esta Agencia.- El Tribunal vista la objeción del funcionario procede a ordenar el bloqueo de la cantidad señalada por la parte actora y Declara Judicial y Ejecutivamente Embargada la cantidad de Veinte Millones Quinientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Ocho Bolívares (Bs. 20.565.738,00), de la cuenta corrientes N° 0102-0275-20-00-00048813 , que la Empresa demandada “Productos Piscícola Sociedad Anónima” (PROPISCA), posee en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela.- En este acto el Tribunal ordena al Notificado, ciudadano: Ignacio del Jesús Espinoza, antes identificado, hacer entrega de la cantidad Ejecutivamente Embargada mediante un cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que dicho Tribunal realice las respectivas distribución de las cantidades correspondientes calculadas en la presente comisión.- Seguidamente el ciudadano Ignacio del Jesús Espinoza, plenamente identificado procedió a hacerle entrega al Tribunal del cheque de Gerencia N° 00313632, por la cantidad de Veinte Millones Quinientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Ocho Bolívares (Bs. 20.565.738,00), y a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Y cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su misión, acuerda el regreso a su sede natural, siendo las Doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m). Terminó , se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) ilegible. El notificado Ignacio del J. Espinoza.- (fdo) ilegible. La parte Actora, Abg. Carlos E. Meneses C. (fdo) Ilegible. El Secretario, Omar Quijada Zapata (fdo) Ilegible .-