Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del segundo circuito judicial penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA imputado Oswaldo José Marcano Bello, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 12-12-76, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.739.525, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Playa de Puerto santo Vía el Morro, casa N° 34, Hijo de Sara Bello y de Francisco Marcano, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Julio Cesar Mirabal, a cumplir la pena de un (1) año, Cuatro ( 4 ) meses y quince (15) dias de Prisión, mas las accesorias de ley previstas y sancionada en el articulo 16 del código Penal. pena esta que debera cumplir el imputado en donde designe la autoridad administrativa competente. Todo de conf.....