REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000169
ASUNTO: RP11-P-2004-000169


SENTENCIA DEFINITIVA

POR ADMISION DE HECHOS


Esta Juzgadora pasa a sentenciar después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, asi como la Admision de hechos del imputado Oswaldo José Marcano Bello, y la solicitud imposicion de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponérsele atendiendo todas las circunstancias; y por cuanto la pena del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en él articulo 411, del Código Penal, el cual establece una pena de presidio de 06 meses a 05 años de prisión, sumados estas dos extremos nos da una pena de 05 años y 06 meses de prisión, divididos entre dos, nos arroja una pena de 2 años y 9 meses de prisión, de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal, por cuanto no tiene antecedentes penales, ahora bien, de conformidad con el articulo 376 del COPP, se le rebaja la mitad de la pena, quedando la misma en 1año y 04 meses y 15 dias de prisión , quedando en definifitiva la pena a imponer a el Imputado Oswaldo José Marcarno Brito en un (1) año, Cuatro ( 4 ) meses y quince (15) dias de Prisión.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del segundo circuito judicial penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA imputado Oswaldo José Marcano Bello, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 12-12-76, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.739.525, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Playa de Puerto santo Vía el Morro, casa N° 34, Hijo de Sara Bello y de Francisco Marcano, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Julio Cesar Mirabal, a cumplir la pena de un (1) año, Cuatro ( 4 ) meses y quince (15) dias de Prisión, mas las accesorias de ley previstas y sancionada en el articulo 16 del código Penal. pena esta que debera cumplir el imputado en donde designe la autoridad administrativa competente. Todo de conformidad con lo establecido en los articulos 37 y 74 del Código Penal y articulo 376 del Codigo Organico Procesal Penal. Se Ordena al Secretario del Tribunal Remitir la Causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Es todo termino, se leyó y conformen firman
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández



El Secretario

Abg. Ygnacio López.