este Tribunal, dan fé del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano YENELSON JESUS SALAZAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.288.361, y de este domicilio sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.