este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 09 de Diciembre 2021, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva, en el presente juicio y por un error material no imputable a las partes, se colocó, "por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, asimismo se colocó en dicha sentencia, "quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 10 de Noviembre de 1.986" siendo estas incorrectas, es por lo que este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referenc.....