En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión Preliminar con los abogados.
El día 24 de septiembre de 2019, quedo verificada la Audiencia Preliminar, (folio 155), y siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Queda circunscrito al debate procesal:
a) La posesión ejercida por la parte actora ciudadana MARELIS DEL VALLE NAVARRO, sobre el lote de terreno denominado LA ALEGRONA, ubicado en el Sector Rio Santiago, Parroquia Rio Caribe .....