REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Septiembre de 2.019.-
209º y 160º.-

Exp. N° 17.722.

DEMANDANTE: MARELIS DEL VALLE NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.394.

APODERADOS: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADA: FAUSTINA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.452.677.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión Preliminar con los abogados.
El día 24 de septiembre de 2019, quedo verificada la Audiencia Preliminar, (folio 155), y siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Queda circunscrito al debate procesal:
a) La posesión ejercida por la parte actora ciudadana MARELIS DEL VALLE NAVARRO, sobre el lote de terreno denominado LA ALEGRONA, ubicado en el Sector Rio Santiago, Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del estado Sucre con una superficie de 4 has, con 6030 m2, alinderado así: NORTE: camino real; SUR: terreno ocupado por Jesús Suniaga; ESTE: terreno ocupado por Faustino Ramos y OESTE: camino real.
b) El despojo sufrido por la demandante sobre el deslindado inmueble por el demandado.
c) La realización de los hechos constitutivos del despojo por parte de la ciudadana Faustina Lopez.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Y Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.





SGDM/Fvc/ecm.
Exp. N° 17.722.-