En resumidas cuentas, advierte esta operadora de justicia del pedimento cautelar efectuado por el accionante en el libelo de demanda y el cual fue objeto de cita en párrafos anteriores que, éste no expuso ningún argumento de hecho para sustentar los tres (03) elementos necesarios parta el decreto de las medidas cautelares innominadas, y por consiguiente, mucho menos pudo referir a elemento de prueba alguno, limitándose únicamente a indicar las razones que, según su decir, le asisten para interponer una pretensión de Amparo Constitucional, con lo cual queda de manifiesto que incumplió con la carga procesal de alegar y probar los fundamentos fácticos que sustentarían la solicitud del decreto de la cautelar requerida, siendo que tales omisiones, solo pueden obrar en detrimento de su propio interés, pues, no le es dado al Juez suplir la carga alegatoria y probatoria de las partes, ello en virtud de la marcada injerencia del principio dispositivo en el proceso civil, según el cual, corresp.....