este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS; donde se determino que lleva privado al 27-08-2015, lleva privado SIETE(07) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES y SEIS(06) DÍAS, que vencerán el 03-01-15.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñ.....