REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000007
ASUNTO : RP01-D-2015-000007
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple XXXXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS;, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 24 de febrero de 2015, el adolescente a XXXXXXXX, fue sancionado por su participación en los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXX, esta detenido desde el 03-01-15 al día de hoy 27-08-2015, lleva privado SIETE(07) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES y SEIS(06) DÍAS, que vencerán el 03-01-15.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS; donde se determino que lleva privado al 27-08-2015, lleva privado SIETE(07) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES y SEIS(06) DÍAS, que vencerán el 03-01-15.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑOS; donde se determino que lleva privado al 27-08-2015, lleva privado SIETE(07) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO(04) MESES y SEIS(06) DÍAS, que vencerán el 03-01-15.
Líbrese oficio al CENTRO DE PRISION PREVENTIVA CUMANA, a los fines de remitir anexo boleta informativa al sancionado XXXXXXXX, quien se encuentra recluido en esa sede a la orden de este juzgado y copia del presente cómputo para que sea anexado a expediente administrativo.
En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de 2015.
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román