DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSE LUIS GIL GUILARTE, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija, OMISIS por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cancelar la deuda de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo), autorizando a su vez se le descuente de la nomina de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) quincenalmente, el cincuenta por ciento (50%) de todos los bonos percibidos y el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos en el mes de diciembre, todo de conformidad .....