REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° Y 154°

EXPEDIENTE N°: 876-13
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: MARIA ELENA RODRIGUEZ
DEMANDADO: JOSE LUIS GUILARTE GIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Vista el acta de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos FELIX BRITO, VALENTIN MARTINEZ y DIMAS DIAZ, venezolanos mayores de edad, de profesión Abogados, titular de la cedula de identidad Nº 15.741.823, 17.781.727 y 5.423.178, respectivamente, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.741.861 y con domicilio en Urbanización Nuestra Señora de El Pilar, Calle Nº 06, Casa Nº 18, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la adolescente OMISIS, en contra del ciudadano JOSE LUIS GIL GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.884.100 y con domicilio en la Calle Principal, casa sin número, Urbanización Tomas Merle, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron que el obligado se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo), cantidad que le adeuda y de acuerdo a sentencia dictada por este tribunal en fecha 07 de noviembre de 2012, autorizo se le descuente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) quincenalmente, el cincuenta por ciento (50%) de todos los bonos percibidos y el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos en el mes de diciembre, solicito a su vez se le descontara directamente de nomina de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, donde labora como empleado de Bienes y Servicios, la cantidad y porcentajes antes señalados, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la adolescente antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSE LUIS GIL GUILARTE, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija, OMISIS por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cancelar la deuda de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo), autorizando a su vez se le descuente de la nomina de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) quincenalmente, el cincuenta por ciento (50%) de todos los bonos percibidos y el veinte por ciento (20%) de los aguinaldos en el mes de diciembre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de Dos mil trece (2013).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 876-13.-