Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por el ciudadano: LUINY DOMINGO VILLEGAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nª 8.449.621, domiciliado e: Sector San José Francisco Bermúdez, Vía San José, detrás del Aeropuerto, y del Talle denominado Silenciadores Oriente del Canchunchu Nuevo, Frente a la Polar del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistido en este acto por los ciudadanos: ROBERT VILLALBA Y CARLOS MOYA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidades Nª 11.564.883., 5.870.672, de conformidad con el articulo 19 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales.