En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de cómplice en el delito de homicidio intencional simple en grado de frustración, previsto en el artículo 405 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 segundo aparte ejusdem y con el artículo 84 numeral 3 del mismo cuerpo legal; y omisión al socorro, previsto en el artículo 438 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Víctor José Millán Córdova; pero se modifica el lapso de presentación al que se encuentra sometido ya que deberá seguirse presentando por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado .....