En consecuencia, por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: GEOVANNY ANTONIO LOZADA, Venezolano, Natural de esta ciudad, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-01-79, titular de la cedula de identidad Nº 13.275.084, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Gisela Josefina Lozada y Antonio Farias; con domicilio en: Calle Panamá, numero 7, municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTA.....