DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JOSÉ GREGORIO BEUMOMT BEUMOMT, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, Indocumentado, nacido en fecha 13-01-1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio Aseador de Vehículos, hijo de Carmen Maria Beunont y Luís Rafael Tovar y Residenciado en el Sector Hueco Oscuro, vía el cerro, en Versalles, Calle la Delicias, cerca de la Escuela Cristóbal Colòn, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.