Este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA CAUSA, en la que resultaron involucrados los ciudadanos ERICK CARLOS GONZALEZ, conductor del vehículo Jeep placa RAR-079, RAUL PORRAS TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 5.646.141, domiciliado en Nueva Mariguitar, bloque 2, Apartamento 8, Mariguitar, Estado Sucre, conductor del vehículo Jeep, placa: RAR-079; y como víctima la ciudadana YUDITH DEL VALLE CORTEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, obrera, indocumentada, domiciliada en Nueva Mariguitar, bloque 2, Apartamento 8, Mariguitar, Estado Sucre, en razón que el hecho acaecido y resultados originados del mismo, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante acusación ante el Tribunal competente.