este Tribunal Rebaja la pena a un tercio de la misma, por tratarse de un hecho punible que perjudica a La Colectividad; por lo tanto, la pena que en definitiva debe ser impuesta es de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, quedando a cumplir al ciudadano ALEXANDER RAFAEL RAMÍREZ CONTRERAS, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 04/02/1985, Titular de la Cédula de identidad N° V-18.775.138, hijo de Mari Virginia Ramírez y Pedro Rafael, domiciliado en el Islote, casa S/N, frente al Mercado Municipal, Cumaná del Estado Sucre, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, la pena que en definitiva debe ser impuesta es de dos (02) años y seis (06) meses de prisión. Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa manteniendo al acusado en estado de libertad,.....