Este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA A LA PARTE ACUSADORA A SUBSANAR DEFECTOS DE FORMA OBSERVADOS EN LA ACUSACIÓN PRIVADA planteada por el ciudadano abogado Freddy González con domicilio procesal en la Calle Arismendi N° 88 de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad 3.862.349 e inscrito en el Inpreabogado con el N° 31.794, actuando en representación de la ciudadana Carmen Luisa Ramos de Rodríguez, con cédula de identidad N° 3.339.794; por el delito de Difamación Agravada previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, donde señala como querellado el ciudadano José Cabrera. En consecuencia se otorga a la parte acusadora el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación para que proceda a subsanar las faltas observadas.