Este Tribunal Primero de Ejecución acuerda su Ejecución, de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem., en los siguientes términos: Condenado el reo AMÉRICO SEGUNDO PARADA, ya identificado, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y detenido desde la fecha 16-10-2004 hasta la fecha de hoy 27-09-2005, tiene cumplido una pena de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el: 16 de Octubre del año 2014.
El penado igualmente quedará sujeto a cumplir las penas accesorias de Ley.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) .....