En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a): Con lugar la solicitud de medida privativa de libertad presentada por la Vindicta Pública, en contra del Adolescente Omissis, todo de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención a lo previsto en el artículo 628 Parágrafo segundo literal "A" Ejusdem, en consecuencia se ordena librar mediante oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a fin de que el Adolescente sea trasladado a la Comandancia de Policía de la ciudad de Guiria, Municipio Váldez, donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal.-
c) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes