REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano
Sección Adolescente
Carúpano, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2004-004328
ASUNTO : RP11-S-2004-004328


RESOLUCIÓN DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542, 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Abg. José Antonio Azuaje Riobueno solicitó que éste Tribunal acuerde la medidas privativa de libertad al imputado Omissis, antes identificado, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Seguidamente es interrogado el adolescente si va a declarar a lo cual este se negó y una vez que se ordena dejar constancia en acta que el adolescente no quiso declarar se le cede la palabra al Defensor Público José Luis García, quien solicitó medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción suficientes que demuestran la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, hechos ocurridos en sitios diferentes uno en la Vía El Balneario Municipal, de la ciudad de Guiria y el otro hecho ocurrió en La Urbanización Nueva Guiria, Municipio Valdez en la misma ciudad, tal como se desprende de: Actas de denuncias de fechas 25 de septiembre del año 2004 e inserta a los folios 10 y 28 de la presente causa, mediante las cuales los ciudadanos Guivanny José Cedeño Noriega y Ricardo Benito Rondón Cabrera declaran que dos sujetos a los cuales conocen como Jairo y Ruddy portando un arma de Fuego los despojaan de los objetos señalados en las Denuncias respectivas.- Actas de Investigaciones Penales inserta a los folios 14 y 32 mediante la cual el Agente Madrid Edwi, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Estadal Guiria deja constancia de las diligencias efectuadas en el presente caso.- Actas de Investigación Criminalisticas, cursante a los folios 15 y 33 mediante la cual se deja constancia que se realizó Inspección Judicial en los sitio donde ocurrieron los hechos: La Urbanización Nueva Guiria, Calle dos de la ciudad de Guiria, y en El Sector Las Antena Vía principal del Balneario Municipal de esa misma ciudad.- Actas de Investigaciones Penales de fecha 25 de septiembre del 2004, inserta a los folios 16 y 35 suscrito por el funcionario Madrid Edwin, mediante la cual narra la manera mediante cual el Cabo Primero Franklin Rodríguez le suministra los datos filiatorios del Imputado. Acta de Entrevista de fecha 25 de septiembre del 2004, cursante al folio 36 suscrita por el ciudadano Wilman Enrique Luces, mediante la cual narra la forma en que dos ciudadanos encapuchados procedieron a quitarle la cadena y el reloj a su compañero y a el le quitaron Bs. 40.000 en efectivo e identificando a los dos sujetos, porque los pasamontañas tenían unos huecos grandes y se le podía ver los ojos y parte de la cara, reconociendo al adolescente como Ruddy e igualmente declara que este al decir “ quieto este es un atraco” le reconoció la Voz Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano Héctor Ernesto Carrasco Risquez, victima en el presente caso y cursante al folio 38 mediante la cual declara que dos ciudadanos encapuchados procedieron a quitarle una cadena de oro y el reloj marca Casio Shop y al Sr. Wilman Luces la cantidad de Bs. Bs. 40.000,oo y explica que areconoce al adolescente como Ruddy. Acta de Investigaciones Penales de fecha 25 de septiembre del año 2004 y cursante al folio 23 y 47, mediante la cual el Agente de Investigador II Alexis Vidal, adscrito a la Sub-Delegación de Guiria deja constancia de diligencia policiales efectuadas en el presente caso y donde se deja constancia de Oficio N° 473 de fecha 25/09/04, relacionado con la detención del adolescente.-
Actas Policiales, cursante a los folios 25 y 49 suscrito por el Cabo Primero IAPE Andrés Martínez, adscrito al Destacamento Policial N° 04, quien deja constancia de diligencias efectuadas en la presente investigación y donde expone la manera en que fue aprehendido el adolescente imputado, dejando constancia que ese adolescente fue reconocido en horas de la mañana en el Comando Policial por el ciudadano Ricardo Rondón.- Experticia de Avalúo Prudencial, suscrito por el Experto Elier Vicent Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Crminalisticas, realizada a la evidencia incautada, resultando ser dos anillos de oro de 18 quilates, evaluados prudencialmente en la cantidad de Bs. 100.000,oo
Segundo: Que de las resultas de las investigaciones se evidencia la participación del adolescente en los hechos imputados, pues de las denuncias común y Actas de entrevistas insertas a los folios se evidencia la declaración de las victimas en el presente caso Tercero: Ésta juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, en donde no está evidentemente prescrita la acción, existiendo razonable peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera sufrir el imputado.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
a): Con lugar la solicitud de medida privativa de libertad presentada por la Vindicta Pública, en contra del Adolescente Omissis, todo de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención a lo previsto en el artículo 628 Parágrafo segundo literal "A" Ejusdem, en consecuencia se ordena librar mediante oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a fin de que el Adolescente sea trasladado a la Comandancia de Policía de la ciudad de Guiria, Municipio Váldez, donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal.-
c) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes
En Carúpano a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2.004

El Juez de Control N° 01

El Secretario

Abg. Zuleima Aguilera
Abg. Carmen M. Milano