Es por lo expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad presentado por la Dra. Elizabeth Betancourt Peña, en su carácter de Defensor Público Penal (S) del adolescente, de conformidad con el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes del presente de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Juez de Juicio – adolescente
Arelis González Rondón
El secretario
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