Visto el escrito de fecha 22-09-2004, presentado por la Dra. Elizabeth Betancourt Peña, en su carácter de Defensor Público Penal (S) del adolescente, mediante el cual expone y solicita: “… solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente …”. Este Tribunal antes de decidir observa que;
Primero: conforme con las normas que rigen en la etapa de juicio esta la contenida en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “… La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo lo hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar…”.
Segundo: Tal como lo plantea la defensa, en su escrito el adolescente, fue privado judicialmente de su libertad desde el día 07-08-2004, por lo que hasta la presente fecha no ha transcurrido el lapso antes señalado pautado en la norma, a fin de imponer al mencionado adolescente de otra medida cautelar.
Tercero: La Juez de control al decretar la prisión preventiva considero que estaban dados los supuestos necesarios para acordar la misma, asimismo se destaca que los diversos diferimientos que se han presentado en la presente causa no han sido por causa imputable a este despacho.
Es por lo expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad presentado por la Dra. Elizabeth Betancourt Peña, en su carácter de Defensor Público Penal (S) del adolescente, de conformidad con el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes del presente de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Juez de Juicio – adolescente
Arelis González Rondón

El secretario
Dr. Jorge Abou

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario
Dr. Jorge Abou


Causa: M-112/04
RP01-S-2004-5495




Primero: conforme con las normas que rigen en la etapa de juicio esta la contenida en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “… La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo lo hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar…”.
Segundo: Tal como lo plantea la defensa, en su escrito el adolescente, fue privado judicialmente de su libertad desde el día 07-08-2004, por lo que hasta la presente fecha no ha transcurrido el lapso antes señalado pautado en la norma, a fin de imponer al mencionado adolescente de otra medida cautelar.
Tercero: La Juez de control al decretar la prisión preventiva considero que estaban dados los supuestos necesarios para acordar la misma, asimismo se destaca que los diversos diferimientos que se han presentado en la presente causa no han sido por causa imputable a este despacho.
Es por lo expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad presentado por la Dra. Elizabeth Betancourt Peña, en su carácter de Defensor Público Penal (S) del adolescente, de conformidad con el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes del presente de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Juez de Juicio – adolescente
Arelis González Rondón

El secretario
Dr. Jorge Abou

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario
Dr. Jorge Abou


Causa: M-112/04
RP01-S-2004-5495