este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA Sin Lugar la solicitud realizada por la ABG. LUISANI COLÓN, defensora pública de la imputada ANDRY ORIANA MOTA VALLENILLA, a quien se le sigue causa penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 84 ejusdem numeral 3; en perjuicio de los ciudadanos HEDLER ARQUÍMEDES TAVERA YSTÚRIZ, ELIZABETH PÉREZ, JULIA GRAS, JORGE LUIS CAMACHO ROMÁN, ROSIBEL SERRA y JUAN VÍVENES MOTA; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en el cual solicita a .....