DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 354, 358, 359 y 365 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado PABLO ANTONIO OTAMENDI CARDOZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.468.427, de 43 años de edad, nacido en fecha 10/08/1970, profesión u oficio obrero clasificado, hijo de Pablo Otamendi y Inocencia Cardazo, residenciado en la población de Santa Fe, Calle los pinos, casa s/n, detrás de la escuela Básica Nueva Córdova, Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES y le impone como condiciones