Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del adolescente OMISSIS; en el presente asunto incoado por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, VIOLENCIA FÍSICA, previsto en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, y HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, Ordinales 3º y 4º del Código Penal Venezolano vigente, todos en perjuicio de la ciudadana OMISSIS; conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se Ordena continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA C.....