Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la remisión, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento en el Literal "d" del artículo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 537, 569 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se le informe que se decreto la remisión de la presente causa a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.....