REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000355
ASUNTO : RP01-D-2011-000355


Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN ELENA RONDON, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 561 literal C, 569 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la remisión de la causa, a favor delxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente investigación se inició en fecha 06 de Octubre de 2011, cuando la ciudadana Rosa Elena Centeno Hernández, interpone denuncia en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestando que el mismo el día 16-09-11, le rompió una ventana y se llevo 2500 bolívares que tenia en el cuarto y hoy en la mañana al salir a trabajar le violento una puerta y se metió a la casa pero no se llevo nada, luego fue a la policía a poner la denuncia y una vez que funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, se trasladan una vez ubicado el adolescente el mismo emprendió la huida a veloz carrera por los sectores adyacentes a la plaza, mostrando el adolescente una actitud agresiva y desafiante con los funcionarios policiales, desafiante, resistiéndose y lanzándoles golpes en contra de la comisión, por lo que tuvieron que someterlo e informándole que quedaría detenido por el delito de resistencia a la autoridad.

SEGUNDO

La representante del Ministerio Público, solicita de conformidad con los artículos 561 literal C, 569 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la remisión de la causa y señala: “… al revisar los archivos de este despacho, se observo que en fecha 23 de mayo de 2012, la Juez Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente … sanciono al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir una sanción de UN (01) años y SEIS (06) MESES de privación de Libertad por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en la causa signada con el numero RP01-D-2012-000095 … la presente causa se sigue contra el adolescente antes mencionado … dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad … aunado al hecho que se trata de delitos leves y bajo circunstancias cuya persecución carece de importancia, en consideración a la sanción ya impuesta por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTRUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es por lo que quien suscribe considera que lo pertinente en este caso es solicitar la REMISIÓN DE LA CAUSA A FAVOR DEL ADOLESCENTE IMPUTADO…”.

TERCERO

El hecho objeto de la presente causa, es de los que no ameritan como sanción la privación de la libertad de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez revisada la causa identificada con la numeración RP01-D-2012-000095, que se le inicio al adolescente Claudio Joel Rosal Centeno, se pudo constatar mediante la revisión del sistema juris 2000, que efectivamente, el referido joven, fue sancionado a un (01) años y seis (06) meses de privación de libertad por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas.
Establece el Artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “… El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control que se prescinda del Juicio, o se limite éste a una o varias infracciones menores, o sólo a alguno de los adolescentes partícipes, cuando … literal D) La sanción que se espera por el hecho, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la sanción ya impuesta o a la que cabe esperar por los restantes hechos …”.
Del contenido de la norma antes indicada se puede claramente observar que la solicitud de remisión es una facultad que otorga el legislador al Fiscal del Ministerio Público, previo el análisis de algunas circunstancias previstas en la Ley; ahora bien, en la presente causa, la representante del Ministerio Público ha solicitado sea decretada la remisión, por cuanto al imputado de autos le fue impuesta la sanción de un (01) años y seis (06) meses de privación de libertad por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la sanción que llegara a imponerse al adolescente por el delito de resistencia a la autoridad, resultaría ínfima o carece de importancia en relación a la privación de libertad ya impuesta y la cual esta cumpliendo, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho, declarar con lugar lo solicitado y en consecuencia, acuerda la remisión, lo que trae como consecuencia el término de procedimiento; de la presente causa por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello con fundamento en el Literal “d” del artículo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Archivo Central, a los fines legales consiguientes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la remisión, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el articulo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento en el Literal “d” del artículo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 537, 569 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se le informe que se decreto la remisión de la presente causa a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelys González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez