DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RK11-P-2003-000046, seguida en contra del Ciudadano PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ LAREZ, acusado de autos, y titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.946.175, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NEREDIA PLAZA, PEDRO VÁSQUEZ y FELICIA BENÍTEZ.- SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A QUO, a los.....