REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2012-000085
ASUNTO : RP01-X-2012-000085
JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
Vista la inhibición planteada por la abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RK11-P-2003-000046, seguida en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ LAREZ, acusado de autos, y titular de la cédula de identidad Nro V-3.946.175, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ordinal 3, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NEREDIA PLAZA, PEDRO VÁSQUEZ y FELICIA BENÍTEZ; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta su Inhibición, la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, en las siguientes consideraciones:
“(…).Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el acusado PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ, por la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de Nereida Plaza Pedro Vásquez y Felicia Benítez, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio por mi representado por haber recientemente tomado posesión del mismo, en virtud de rotaciones anuales, y he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Jueza Cuarta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui la Jueza quien celebró la Audiencia Preliminar, dictando la Apertura a Juicio Oral y Público, contra acusado PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ, por la presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de Nereida Plaza Pedro Vásquez y Felicia Benítez, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.(...) ”
De la exposición que antecede se hace necesaria la referencia a lo establecido en el Artículo 86 en su numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…)
Ordinal 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
Planteada la Inhibición, y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa, que efectivamente la Jueza inhibida se halla incursa en la causal descrita, al señalar que la causa Nº RK01-P-2003-000046, seguida en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ LAREZ, acusado de autos, y titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.946.175, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NEREDIA PLAZA, PEDRO VÁSQUEZ y FELICIA BENÍTEZ, estuvo sometida a su conocimiento, cuando fungía como Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, siendo la Jueza que celebró la audiencia preliminar de fecha 08 de Julio de 2002, dictando su pronunciamiento, en el cual admitió totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ LAREZ, ordenando la apertura a Juicio Oral y Público, observándose anexa al Acta de Inhibición, Copia Certificada del Acta de Audiencia antes mencionada. Evidenciándose que la Jueza A QUO, emitió un pronunciamiento en la fase intermedia del proceso, lo que implicó examinar las pruebas promovidas por las partes, la calificación jurídica y los fundamentos que respaldaron la Acusación Fiscal.
Conforme a lo antes descrito, se puede constatar, que en definitiva, la Jueza inhibida dictó un pronunciamiento en el expediente judicial Nº RK01-P-2003-000046; actuación ésta que circunscribe a la referida Juzgadora en la causal de inhibición alegada; por lo que, en aras de una sana y justa administración de justicia, y en procura de garantizar la imparcialidad que debe regir en todo proceso penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada LOURDES ZALAZAR SALAZAR, actuando en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; conforme al numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RK11-P-2003-000046, seguida en contra del Ciudadano PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ LAREZ, acusado de autos, y titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.946.175, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NEREDIA PLAZA, PEDRO VÁSQUEZ y FELICIA BENÍTEZ.- SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A QUO, a los fines de remitir las mismas al Tribunal que ha correspondido conocer de esta causa, con motivo de la inhibición planteada, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá librar las notificaciones correspondientes con ocasión de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos del cumplimiento de los trámites ordenados.- Cúmplase.
La Jueza Superior Presidente.
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior Ponente.
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior.
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
EXP. Nº RP01-X-2012-000085.
CSA/FD.-
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