En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de Violación y Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en los artículos 374 y 416, ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano: omissis. SEGUNDO: Se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; a, antes identificado, a cumplir con la sanción de tres (03) años y cuatro (04) meses de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo prim.....