Por lo que siguiendo las pautas establecidas en la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 7 de la Orgánica de Amparo Sobre Derechos
y Garantías Constitucionales. Así como en la Jurisprudencia, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede constitucional, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad se declara Competente para el conocimiento de la Acción de Amparo Constitucional, y por cuanto el libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscri.....