DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contemplados en el Art. 582 literal "B" y "C" de la LOPPNA, en contra del adolescente xxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Municiones previstos en los artículos 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, consistentes en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná y estar bajo la vigilancia de la representante del mencionado adolescente ciudadana xxxxxxx. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento le.....