Este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, revisada como han sido las presentes actuaciones procesales en donde se evidencian en el capítulo tercero de los fundamentos de la imputación del escrito acusatorio que ciertamente no hay elementos de convicción que imputen la participación del acusado de autos, es por lo que se desestima la misma, ya que no se desprende responsabilidad alguna con respecto a la participación y autoría del imputado en el hecho punible que nos ocupa y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 len su ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como bien se expresó en párrafo anterior, no hay evidencias que puedan atribuírsele al imputado ciudadano Ignacio Ramón Rodríguez Aguilera, venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 31.....