REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000132
ASUNTO: RP11-P-2004-000132
Vista en Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, en donde la Representación Fiscal, representada por la Abg. Linda Montero, en su carácter de fiscal Auxiliar de la fiscalía Primera del Segundo Circuito del Estado Sucre, en donde acusa al ciudadano Ignacio Ramón Rodríguez Aguilera, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal, quien está representado por el Abg. Edgar Brito, éste tribunal escuchado como ha sido tanto a la victima, ciudadano Domingo Reyes Hernández, como también al acusado, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, revisada como han sido las presentes actuaciones procesales en donde se evidencian en el capítulo tercero de los fundamentos de la imputación del escrito acusatorio que ciertamente no hay elementos de convicción que imputen la participación del acusado de autos, es por lo que se desestima la misma, ya que no se desprende responsabilidad alguna con respecto a la participación y autoría del imputado en el hecho punible que nos ocupa y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 len su ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como bien se expresó en párrafo anterior, no hay evidencias que puedan atribuírsele al imputado ciudadano Ignacio Ramón Rodríguez Aguilera, venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 31-07-61, titular de la cédula de identidad Nº 10. 877.450, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Vuelta Larga, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre , la comisión del delito solicitado por el Ministerio Público; una vez pasado el lapso procesal previsto para la apelación de dicha decisión se acuerda la inmediata remisión de dicha causa a la fase de ejecución. Se acuerdan las copias solicitadas.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar La Secretaria
Abg. Maria M Acosta
|