sustituye la medida de detención domiciliaria decretada en contra de la ciudadana BETZAIDA SALAZAR ROJAS, por una medida cautelar menos gravosa, que es la establecida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendosele la obligación de presentarse cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no cambiar de residencia, sin la previa autorización del Tribunal. Ordenese el Traslado de la acusada, para ser impuesta de la presente decisión, para el día lunes 30 de agosto de 2004 a las ocho y treinta de la mañana.