ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000002
ASUNTO : RP01-P-2004-000002


Vistas las actuaciones de la presente causa, seguida en contra de los acusados Leonardo Antón Blanco, Jackson Ortiz, Jose de la Trinidad Morales Larez, Betzaida Margarita Salazar Rojas y Mary Cruz Paisan en la cual se evidencia que desde el 02 de diciembre de 2003, fue decretada la detención domiciliaria de la acusada BETZAIDA SALAZAR ROJAS, sin que hasta la fecha se haya hecho alguna revisión de dicha medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte se observa que a dicha ciudadana se le ha imputado el delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, que establece una pena media de cuatro años de prisión, por lo que no se encuentra entre los delitos donde debe presumirse el peligro de fuga, conforme a lo establecido en el paragrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Además, consta en las actuaciones que esta ciudadana tiene arraigo en el Pais y en la ciudad de Cumaná, donde tiene su residencia y con relación al hecho que se le imputa, no existe una magnitud de daño causado ya que este es un un delito sin resultado material.

Por todo lo expuesto, este Tribunal, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sustituye la medida de detención domiciliaria decretada en contra de la ciudadana BETZAIDA SALAZAR ROJAS, por una medida cautelar menos gravosa, que es la establecida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendosele la obligación de presentarse cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no cambiar de residencia, sin la previa autorización del Tribunal. Ordenese el Traslado de la acusada, para ser impuesta de la presente decisión, para el día lunes 30 de agosto de 2004 a las ocho y treinta de la mañana. Notifiquese al Ministerio Público y a la defensa.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Sonia Alfaro