Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Carlos Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 25.608, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada empresa LICEO PRIVADO NOCTURNO ANTONIO JOSE DE SUCRE, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 13 de febrero de 2.003, por cuanto la misma no quebrantó ninguna forma procesal esencial que justifique acordar la reposición solicitada. En consecuencia, se declara CONFIRMADA la sentencia interlocutoria apelada.