En cuanto a la admisión de la acción de amparo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que al igual que la admisión de la demanda, el auto que en ese sentido se dicta no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a la demanda, se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente al fondo del asunto, y se revise de nuevo la existencia de los requisitos de admisibilidad en esa etapa del juicio.
Señala igualmente la Sala mencionada, que a pesar de que la admisión de la acción deviene en un requisito necesario para que inicie el procedimiento, ya que es lo que determina si la acción intentada debe o no tramitarse, no significa que ese es el único momento en el cual el Juez puede declarar la inadmisibilidad, ya que puede darse el caso en el cual el juez al examinar la causa encuentra que existe una causal de inadmisibilidad no repar.....