Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana DANELVIS FAGUNDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.978.507, contra el ciudadano FRANK ESPINOZA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.841.355, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los Artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en los siguientes términos:
• PRIMERO: Se fija VEINTE POR CIENTO (20%) de sus ingresos Mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
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